Recientemente, el Despacho ha intervenido en un procedimiento ante el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en el que reclamábamos una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente, Total para su Profesión Habitual en beneficio de una trabajadora aquejada de fibromialgia.

A la vista del grado de severidad de esta enfermedad y del tratamiento médico prescrito por el Servicio Público de Salud (analgésicos opioides potentes,
antidepresivos, benzodiacepinas y electroterapia con electrodos transforaminales), la Sentencia, de fecha 02/12/2024, termina declarando a la trabajadora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta.
En esta Sentencia se define la fibromialgia de la siguiente forma:
"Por un lado, la actora presenta fibromialgia que es un trastorno músculo-esquelético que causa dolores musculares y de fatiga, de causa desconocida y evolución variable, que origina distintos grados de discapacidad. Siendo múltiples los síntomas que lo caracterizan, que incluye el padecimiento de dolor difuso, crónico, rigidez matutina, sueño no reparador y fatiga. En el año 1992, la Organización Mundial de la Salud lo consideró como un estado doloroso generalizado no articular, que afecta predominantemente a las zonas musculares y raquis que presenta una exagerada sensibilidad en múltiples puntos predeterminados, denominados “puntos gatillo” (en número total de 18). Todo ello, limita sobremanera la capacidad y actividad física, no solo por la clínica álgica existente, sino también por la mayor necesidad de descanso que aqueja el paciente, repercutiendo igualmente sobre el estado de ánimo (depresión, ansiedad, irritabilidad)".
A la vista de la afectación de esta enfermedad en el caso concreto de la trabajadora, la Sentencia llega a la conclusión de que presenta una limitación funcional muy importante que le incapacita para todas las profesiones u oficios, pues no puede desempeñar profesión alguna por liviana que sea, con la continuidad, eficacia, rendimiento y profesionalidad exigidos y exigibles en el mercado laboral.
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