El retracto de comuneros es un derecho de adquisición preferente concedido por ministerio de la ley que tiene la naturaleza de derecho real y eficacia “erga omnes”.
Mediante este derecho, cualquier comunero puede subrogarse en el lugar del adquirente de una participación indivisa sobre un inmueble y en sus mismas condiciones. Es decir, cuando el titular de una cuota de participación indivisa sobre un inmueble transmite su participación a un tercero, el resto de los copropietarios tiene la facultad de subrogarse en la posición contractual del adquirente y pasar a adquirir el porcentaje de participación transmitido, eso sí, debiendo abonar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
La venta efectuada por el comunero no se resuelve, sino que hay una nueva transmisión del adquirente a favor del retrayente.
La acción de retracto debe ejercitarse judicialmente (no es bastante la notificación extrajudicial, ni siquiera notarialmente) en el plazo de caducidad de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
Por tanto, el retracto debe ejercitarse en el plazo de nueve días a contar desde la fecha de la inscripción registral, cuya publicidad el legislador considera suficiente, salvo que se probase que el retrayente tuvo conocimiento de la venta con anterioridad y de modo suficiente, en cuyo caso el plazo de caducidad empezaría a computar desde entonces.
Si tiene cualquier duda relacionada con el ejercicio del derecho de retracto legal de comuneros, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Commenti