Recientemente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Guadalajara ha dictado la Sentencia nº 45/2023, de fecha 24/04/2023, en la que absuelve a un cliente del Despacho de un delito contra la seguridad del tráfico del que estaba acusado por conducir —presuntamente— bajo los efectos del alcohol.
La Policía Local detuvo al acusado tras realizar varias maniobras de conducción que consideró sospechosas, procediendo a practicar la correspondiente prueba de detección alcohólica que arrojó una tasa de alcohol en aire espirado de 0,52 mg/L. Si bien, esta tasa es inferior a los 0,60 mg/L que marca el artículo 379.2 del Código Penal para entender que, en todo caso, se ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico, la Policía Local de Guadalajara redactó un informe de sintomatología del que se desprendía que el acusado tenía afectadas sus facultades como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.
La defensa de nuestro defendido consistió en justificar que todas las maniobras realizadas por nuestro defendido antes de su detención eran reglamentarias o no denotaban una conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Además, se justificó cumplidamente que nuestro cliente no presentaba nada significativo en las pupilas, que su deambulación era totalmente correcta y que su comportamiento con la autoridad fue correcta y educada en todo momento. Por el contrario, se argumentó que el hecho de que tuviera el rostro congestionado, la cara enrojecida, presentara una conjuntiva ligeramente hemorrágica, los ojos brillantes u oliera a alcohol de cerca podría tener una causa totalmente distinta al consumo de bebidas alcohólicas, por lo que dichos síntomas no evidenciaban por sí mismos que tuviera mermadas sus facultades (“síntomas equívocos”), aún más teniendo en cuenta que el resultado de las dos pruebas de detección alcohólica en aire espirado arrojaron un resultado inferior a los 0,60 mg/L que marca como límite el artículo 379.2 del CP.
En base a dichas circunstancias la Sentencia concluye que se trata de «síntomas de consumo de alcohol poco concluyentes en cuanto a la afectación causada por ese consumo, y los motivos que llevaron al sometimiento al acusado de la prueba de alcoholemia no revelan una especial torpeza o incapacidad en la conducción», por lo que —aplicando los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”— decide absolver a nuestro cliente.
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