Cuando se produce un accidente laboral como consecuencia del incumplimiento de medidas de seguridad por parte del empresario, el trabajador accidentado o sus familiares pueden promover varios procedimientos para recaudar indemnizaciones o prestaciones que garanticen al lesionado su subsistencia y que compensen económicamente el daño moral ocasionado a los familiares.
Los mecanismos que prevé nuestra normativa para tratar de compensar el daño sufrido por el lesionado y sus familiares son los siguientes:
1º.- El reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente o gran invalidez por parte de la Seguridad Social.
2º.- El recargo de prestaciones del 30% al 50% sobre la prestación de incapacidad permanente o gran invalidez reconocida por la Seguridad Social.
3º.- El pago de una indemnización por responsabilidad civil que habitualmente se calcula tomando como referencia a efectos orientativos el baremo que se aplica en los accidentes de circulación.

Mientras que la Seguridad Social asume el pago de la prestación de incapacidad permanente o gran invalidez, el recargo de prestaciones y la indemnización por responsabilidad civil se abonan con cargo a la empresa.
Conviene advertir que si bien la empresa puede asegurar el pago de la responsabilidad civil mediante la contratación de un seguro denominado seguro de “responsabilidad civil patronal”, el recargo de prestaciones no es asegurable, de manera que es la propia empresa quien asume el riesgo de su abono.
El plazo para iniciar los procedimientos señalados en muy breve por lo que, en caso de que se produzca un accidente laboral, conviene que se pongan en contacto con un profesional a la mayor brevedad posible.
Si necesitan más información sobre este asunto, no duden en ponerse en contacto con los profesionales de nuestro Despacho.
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