Recientemente, el Pleno del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 420/2020, de 14 de julio (RJ 2020\2675) en la que considera que cuando el importe de la reparación resulta muy superior al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado (denominado “valor venal”), más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o “valor de afección” (generalmente consistente en el 30% del valor venal), que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas.

No obstante, en la práctica no siempre que la compañía aseguradora declare siniestro total un vehículo puede quedar liberada con pago del pago de una indemnización equivalente al valor venal del vehículo siniestrado, más el valor de afección, sino que en nuestra opinión y como ha tenido oportunidad de advertir la Audiencia Provincial de Guadalajara en su Sentencia nº 116/2014, de 22 de abril (JUR 2014\136427) para ello sería necesario que la compañía aseguradora acredite cumplidamente que la reparación supondría una mejora para el vehículo siniestrado y que, con el valor venal el perjudicado pude encontrar otro vehículo de las mismas características.
«No se apunta a que la reparación supusiera mejora alguna en el vehículo siniestrado y, finalmente, no ha quedado acreditado ni siquiera se apunta que con el valor venal el perjudicado pudiera encontrar, para su compra, otro de las mismas características. De otro lado la carga de la prueba, en los términos establecidos en el art. 217.3 de la LEC, venía impuesta a la parte demandada en orden al establecimiento del hecho impeditivo conforme a la norma aplicable, no pudiendo limitarse a la mera impugnación de la factura».
En consecuencia, no todos los supuestos que se pueden presentar son iguales, por lo que le aconsejamos que si se encuentra en una situación como la que acabamos de describir, se ponga en contacto con un profesional que le asesore.
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