Es frecuente que los administradores societarios no sepan detectar una situación de insolvencia de su empresa en los términos previstos en la Ley Concursal, con los riesgos que ello conlleva y que podría suponer que se les exija responsabilidad personal frente a sus acreedores.
La Ley Concursal define así la insolvencia: "Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Es decir, con independencia de los activos que tenga la sociedad mercantil, que podría tener, por ejemplo, un importante patrimonio inmobiliario, si no tiene liquidez para hacer frente de forma regular a sus obligaciones exigibles (salarios, impuestos, proveedores, cuotas de Seguridad Social, etc.), estará en situación de insolvencia.
Desde el momento en que se detecte cualquier mínima dificultad para atender los pagos regulares de la mercantil, es necesario ponerse en contacto con un profesional para que valore la situación y pueda encontrar la solución más ventajosa, evitando que los administradores societarios incurran en responsabilidad.
Una de las soluciones podría consistir en iniciar negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación (sería lo más recomendable para una empresa con un importante endeudamiento financiero) o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (en la que se pactan quitas o descuentos sobre los créditos y aplazamientos de pago). También se podría intentar formalizar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores con la intervención de un mediador.
Si ninguna de dichas soluciones fuera posible y se confirmara la situación de insolvencia actual o inminente (cuando se pueda prever que en un breve periodo de tiempo no habrá liquidez para afrontar las deudas), los administradores societarios tendrán la obligación legal de solicitar la declaración del concurso de la sociedad.
La solicitud de concurso de acreedores se puede plantear con el fin de alcanzar un convenio y garantizar así la viabilidad y continuidad de la empresa, o bien con el fin de liquidar la sociedad de forma ordenada, si no existe ninguna otra opción que permita la continuidad de la actividad.
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